Son
circunstancias agravantes de todo hecho punible, las siguientes:
·
Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando
el culpable obra a traición o sobre seguro; es decir, hay alevosía cuando un
agente no asume ninguna clase de riesgos en la perpetración de un delito
determinado, ni da por tanto ninguna posibilidad de defensa al sujeto pasivo.
Por ejemplo: atacar a un ciego, a un niño.
·
Ejecutarlo mediante precio, recompensa o
promesa: No es menester que el agente haya recibido la recompensa. Basta con que
haya realizado el delito con la promesa de recibir un precio determinado.
FUNDAMENTO: el agente para obtener la recompensa, revela alto índice de
peligrosidad; sin motivo personal se pone al servicio de alguien; son los
llamados asesinos a sueldo, personas que se han profesionalizado como
delincuentes y que tienen como oficio perpetrar delitos mediante remuneración.
·
Cometerlo por medio de inundación, incendio,
veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada do propósito,
descarrilamiento de locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda
ocasionar grandes estragos: En estas últimas palabras: "que pueda
ocasionar grandes estragos" está el fundamento de esta circunstancia
agravante. Atiende al medio empleado por el agente, capaz de ocasionar grandes
daños a la propiedad, capaz de ocasionar la muerte de una persona o personas
que nada tengan que ver, ya que el delincuente no puede prever los daños que
pueda ocasionar si provoca un incendio, una inundación, etc.
·
Aumentar deliberadamente el mal hecho,
causando otros males innecesarios para su ejecución: Esta circunstancia
agravante genérica recibe el nombre de ensañamiento, que consiste como lo
indica este ordinal, en aumentar el mal del hecho, creando otros males
innecesarios. Por ejemplo: "A" se propone matar a "B" pero,
en lugar de matarlo de un tiro, le saca un ojo, luego le corta un brazo, una pierna,
hasta que finalmente le quita la vida, hay una especial perversidad del sujeto
activo que demuestra sadismo, peligrosidad.
·
Obrar con premeditación conocida: Hay
premeditación cuando el agente actúa con frialdad de ánimo, lo que le permite
escoger con cuidado las ocasiones y los medios más adecuados, más idóneos para
la perpetración del delito, por lo que es muy probable, en vista de esa
frialdad, que efectivamente logre consumarlo.
·
Emplear astucia, fraude o disfraz: Esta
agravante, de naturaleza objetiva, implica la utilización de procedimientos que
dan carácter alevoso al hecho al envolver, un mínimo de peligro para el sujeto
activo. Por tanto, se trata de una forma alevosa que se diferenciaría de la
alevosía propiamente tan sólo en cantidad, y por ello, solo cuando no impida
completamente la defensa se dará esta particular agravante, quedando subsumida
en la alevosía cuando se impida totalmente la reacción.
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