AGRAVANTES
El
delito presenta a veces tales caracteres que revela una mayor culpabilidad y
perversidad del delincuente y su gravedad excede de aquel término medio que la
ley considera como tipo. Estas circunstancias se llaman agravantes. La primera
de ellas es la premeditación, porque el acto premeditado, preconcebido y
calculado contiene una mayor cantidad de voluntad criminal y una mayor dosis de
libertad. El que premedita, por la frialdad y calma con que prepara el delito
revela gran peligrosidad.
El
motivo, cuando es bajo y antisocial, es circunstancia agravante. Así, el que
mata para conseguir dinero y poder continuar llevando vida crapulosa, muestra
mayor peligrosidad que el homicida que mató para defender la honra de su hija.
Los medios, modos y formas empleados para lograr mayor impunidad y disminuir la
posibilidad de defensa de la víctima son también circunstancias que agravan el
delito. Todas ellas quedan comprendidas bajo el epígrafe de alevosía.
El
ensañamiento, que consiste en la prolongación cruel e inhumana del dolor de la
víctima, el empleo de la astucia, fraude o disfraz, el abuso de superioridad,
el obrar con abuso de confianza, la nocturnidad, actuar en despoblado o en
cuadrilla, ejecutar el hecho con desprecio de la persona (edad, sexo o
dignidad) o en su morada, o en lugar sagrado, son circunstancias que la
concurrir en la comisión del delito le convierten en un hecho de mayor
gravedad. En el desarrollo del delito es preciso considerar estos momentos:
preparación, tentativa (frustración) y consumación. Generalmente, la ley penal
no castiga la preparación a no ser que revele propósito criminoso. Así, el que
deseando matar a otro compra un veneno, prepara un delito; pero por este simple
hecho objetivo de comprar el veneno, la ley no puede castigarle.
En
cambio, el que tuviere en su domicilio una metralleta con munición es digno de
castigo, ya que la posesión de tal arma revela objetivamente un propósito
delictivo. Cuando un delincuente da comienzo a la ejecución de un delito y debe
interrumpirlo por causas ajenas a su voluntad, surge la figura jurídica de la
tentativa. Más si el agente interrumpe voluntariamente la ejecución del delito,
no existirá tentativa punible. De todas formas, la pena que se aplica a la
tentativa siempre es menor que la correspondiente al delito consumado. Hay
castigo, puesto que ha existido una violación de la ley; pero como no se han
producido víctimas ni daños materiales, la pena debe ser menor que la
correspondiente en el caso de haberse consumado el hecho
Circunstancias
Agravantes Genéricas, Especificas, Objetivas y Subjetivas: Son aquellas que, en
alguna medida o grado, dan lugar al aumento de la pena normalmente aplicable.
Clasificación
de las causas generales de agravación:
·
Circunstancias agravantes genéricas o
propiamente dichas, consagradas en los 20 ordinales del artículo 77 del Código
Penal Venezolano vigente.
·
La reincidencia.
·
Las agravantes especiales, que son Ia
contrapartida de las atenuantes especiales ya vistas.
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