sábado, 27 de septiembre de 2014

La Reincidencia


LA REINCIDENCIA
Como definición podríamos decir que la reincidencia es una forma de la reiteración del delito, es decir que la reiteración es el género y la reincidencia la especie. Es reincidente el reiterante que "comete un nuevo delito después de una sentencia definitiva".


Un hombre puede cometer varios delitos, sea que los haga en forma de Concurso Real, sea que con el mismo hecho infrinja varias figuras, como en el Concurso Ideal; pero también puede delinquir varias veces sucesivas antes o después de  haber sufrido condena. En el primer caso se la reiteración, en el segundo caso la reincidencia propiamente dicha.

Requisitos de la reincidencia
  • Condena con sentencia ejecutoriada por el primer delito.
  • Que el sujeto cometa otro delito.
  • Desde el cumplimiento de su última condena no haya transcurrido 5 años.

Clases

·         Genérica. Los delitos posteriores no son de la misma especia que el primer delito.
·         Especifica. Los delitos cometidos posteriormente son de la misma especie que el primero. Ej. Injurias, calumnias.
·         Impropia. Los delitos anteriores no fueron juzgados todavía.
·         Propia. La reincidencia propia es aquella en que los delitos anteriores ya han sido juzgados, condenados y cumplidos, pero no pasa aún 5 años.


Efectos de la reincidencia

Para la escuela clásica la pena no ha sido suficiente, por lo tanto hay que aumentar la pena para los delitos posteriores.

La tendencia negativa presenta dos fases:
·         La reincidencia no es agravante porque ya fue castigado. El delito posterior no aumenta el daño del delito anterior, sino que produce un nuevo daño. Por eso es un error, que el sujeto se corrija aumentando la pena.
·         La otra faceta dice: la reincidencia es una atenuante. El autor comete otro delito por debilidad de carácter, por falta de libertad y porque las normas jurídicas se suavizaron. Todo esto se refleja en la menor imputabilidad del autor, por eso la pena lejos de agravarse debe atenuarse.


Improcedencia de la agravante

La reincidencia es improcedente como agravante, porque no se debe sancionar a la persona sino el acto violatorio y vulneratorio de un bien jurídicamente protegido. No se debe castigar al hombre por el delito anterior y aumentar la pena por delito actual.

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