Como definición podríamos decir que la
reincidencia es una forma de la reiteración del delito, es decir que la
reiteración es el género y la reincidencia la especie. Es reincidente el
reiterante que "comete un nuevo delito después de una sentencia
definitiva".
Un hombre puede cometer varios delitos,
sea que los haga en forma de Concurso
Real, sea que con el mismo hecho infrinja varias figuras, como en el Concurso Ideal; pero también puede
delinquir varias veces sucesivas antes o después de haber sufrido
condena. En el primer caso se la reiteración, en el segundo caso la
reincidencia propiamente dicha.
Requisitos de la reincidencia
- Condena con sentencia ejecutoriada por el primer delito.
- Que el sujeto cometa otro delito.
- Desde el cumplimiento de su última condena no haya transcurrido 5
años.
Clases
·
Genérica. Los delitos posteriores no son de
la misma especia que el primer delito.
·
Especifica. Los delitos cometidos
posteriormente son de la misma especie que el primero. Ej. Injurias, calumnias.
·
Impropia. Los delitos anteriores no fueron
juzgados todavía.
·
Propia. La reincidencia propia es aquella en
que los delitos anteriores ya han sido juzgados, condenados y cumplidos, pero
no pasa aún 5 años.
Efectos
de la reincidencia
Para
la escuela clásica la pena no ha sido suficiente, por lo tanto hay que aumentar
la pena para los delitos posteriores.
La tendencia negativa
presenta dos fases:
·
La reincidencia no es agravante porque ya fue
castigado. El delito posterior no aumenta el daño del delito anterior, sino que
produce un nuevo daño. Por eso es un error, que el sujeto se corrija aumentando
la pena.
·
La otra faceta dice: la reincidencia es una
atenuante. El autor comete otro delito por debilidad de carácter, por falta de
libertad y porque las normas jurídicas se suavizaron. Todo esto se refleja en
la menor imputabilidad del autor, por eso la pena lejos de agravarse debe
atenuarse.
Improcedencia
de la agravante
La
reincidencia es improcedente como agravante, porque no se debe sancionar a la
persona sino el acto violatorio y vulneratorio de un bien jurídicamente
protegido. No se debe castigar al hombre por el delito anterior y aumentar la
pena por delito actual.
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